Quienes presten servicios de alojamientos, experiencias y/o servicios experiencias, a través de la plataforma de Airbnb se deberán dar de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obteniendo así su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Airbnb efectuará retenciones de impuestos a los anfitriones personas físicas y morales. Los impuestos a retener son el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, los cuales Airbnb pagará al SAT y se considerará un anticipo de los impuestos de la persona física, mismos que podrán disminuir del impuesto que les resulte a pagar en el mes, o bien, en el caso de personas físicas, podrán optar por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos.
Los anfitriones deberán presentar sus declaraciones respectivas de ISR e IVA cada mes. Si son personas físicas y elijan la modalidad de considerar que sus retenciones son pagos definitivos, en cuyo caso no estarán obligados a presentar declaraciones mensuales por estos ingresos. Para esta modalidad se deben cumplir algunos requisitos. Más sobre esta modalidad en este enlace.
Los anfitriones también están obligados a presentar declaración anual de ISR por los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales, salvo aquellos que opten por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos, en cuyo caso no están obligados a presentar declaración anual, o bien, no están obligados a incluir estos ingresos en su declaración anual si es que tuvieran otros ingresos por los cuales estén obligados a presentar esta declaración.
En este régimen también se tiene la obligación de expedir facturas por todos los ingresos que se obtengan, así como entregar las facturas a los huéspedes o clientes que las soliciten.
Otra obligación es llevar contabilidad y enviar información de esta de manera mensual. Existen algunas facilidades para ciertos contribuyentes que los eximen de esta obligación. Cada caso debe ser evaluado en lo particular a la luz de las normas aplicables. Más sobre la contabilidad en este enlace.