Preguntas Frecuentes

1.- Información General sobre el “Régimen Fiscal de Plataformas Digitales”

Te proporcionamos esta información para que te familiarices con las cuestiones esenciales que debes conocer sobre el “Régimen Fiscal de Plataformas Digitales”. La información contenida en esta sección y en secciones subsecuentes ha sido proporcionada, a su vez, por asesores fiscales externos. 

Esta información es de carácter informativo y no debe ser considerada asesoría legal, fiscal, o de ningún tipo. Antes de tomar cualquier  decisión, por favor consulta con un especialista. 

Por favor recuerda que la información de este documento no será siempre actualizada en tiempo real. Por favor verifica cada fuente y asegúrate de que la información proporcionada no haya cambiado recientemente.

Sí. Hay empresas especializadas en contabilidad y temas fiscales que pueden apoyarte y ofrecen ofertas especiales para la comunidad de anfitriones de Airbnb. Para saber más accede esta liga.

Los servicios fiscales y contables ofrecidos en las páginas referidas son prestados por empresas ajenas a Airbnb, por lo que Airbnb no se hace responsable de la información ni de los servicios proporcionados por estos terceros.

Consiste en que las plataformas digitales efectuarán una retención de impuestos a los usuarios quienes a través de dichas plataformas obtengan ingresos. En el caso de Airbnb, la retención se efectúa a quienes ofrecen un espacio de alojamiento o una experiencia a través de la plataforma, y cobren por ella.

Las retenciones se efectúan por Impuesto sobre la Renta (ISR) y por Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El ISR se retiene sobre los ingresos obtenidos por estos servicios. 

El IVA se cobra a los huéspedes de espacios o de experiencias, Airbnb retiene parte de ese IVA cobrado a los huéspedes o clientes y lo paga directamente al SAT.

El régimen fiscal aplica a todas las plataformas digitales, no sólo a las de alojamiento, sino también a las de transporte, entrega de alimentos y a las comerciales, quienes deberán retener el impuesto a las personas físicas que presten servicios o vendan bienes a través de ellas.

Las personas físicas y morales en México siempre han debido pagar sus impuestos y cumplir con sus obligaciones fiscales en el régimen fiscal que les fuera aplicable, según sus condiciones particulares, incluso antes de que iniciara este Régimen Fiscal de Plataformas Digitales.

Esto implica que los anfitriones tienen una serie de obligaciones en materia de impuestos como:

  • Registrarse como contribuyentes ante la autoridad fiscal
  • Emitir facturas por sus ingresos
  • Llevar contabilidad (existen facilidades para contribuyentes con ingresos menores)
  • Presentar declaraciones
  • Pagar impuestos

El nuevo Régimen Fiscal de Plataformas Digitales establece nuevas maneras para que las personas físicas, que obtengan ingresos por medio de plataformas digitales, paguen sus impuestos mediante un régimen de retenciones de ISR e IVA. Para saber más sobre las retenciones, pulsa aquí.

Adicionalmente, las plataformas digitales tienen la obligación de proporcionar cierta información a las autoridades fiscales mexicanas. Para saber más respecto a este tema, pulsa aquí. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará bimestralmente en su portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, un listado de los prestadores de servicios digitales de intermediación que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2. ¿Cómo me afecta como anfitrión este Régimen?

El régimen inició vigencia a partir del 1° de junio de 2020; sin embargo, tus ingresos como anfitrión o por servicios de aventuras o experiencias siempre han estado sujetos al pago de impuestos. Antes de junio de 2020 debiste tributar en el Régimen de Actividades Empresariales, o bien, en el Régimen de Incorporación Fiscal, según tus condiciones particulares.

A partir de junio de 2020 únicamente puedes tributar en el Régimen de Plataformas Digitales, por los ingresos que generes en estas plataformas.

Antes de junio de 2020 debiste tributar en el Régimen de Actividades Empresariales, o bien, en el Régimen de Incorporación Fiscal, según tus condiciones particulares. A partir de junio de 2020, únicamente puedes tributar en el Régimen de Plataformas Digitales. Tú deberás cumplir con las obligaciones de este régimen independientemente de que Airbnb te efectúe las retenciones. 

Una vez que empecemos a hacer las retenciones, podrás considerarlas como anticipo o pago definitivo de tus impuestos, según las condiciones específicas de su situación. Para saber más sobre las retenciones, pulsa aquí.

Este régimen de retenciones aplica a toda persona física (individuo) que sea residente para efectos fiscales en México. 

A las personas morales no se les aplica la retención de impuestos; sin embargo, su información será compartida con las autoridades fiscales, según se señala en “¿Cómo se usarán mis datos personales y con quién se podrán compartir?”.

Las personas físicas extranjeras que estén listando en Airbnb espacios ubicadas en México, pudieran estar obligadas a pagar impuestos en México. Estos casos deberán ser analizados con un especialista, a la luz de la legislación mexicana y del país en donde el extranjero paga sus impuestos.

Personas Físicas que prestan servicios de alojamientos, experiencias y/o aventuras, a través de la plataforma de Airbnb se deberán dar de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, obteniendo así su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Airbnb efectuará retenciones de impuestos a los anfitriones personas físicas. Los impuestos a retener son el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, los cuales Airbnb pagará al SAT y se considerará un anticipo de los impuestos de la persona física, mismos que podrán disminuir del impuesto que les resulte a pagar en el mes, o bien, podrán optar por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos. 

Los anfitriones deberán presentar sus declaraciones respectivas de ISR e IVA cada mes, salvo en el caso en que elijan la modalidad de considerar que sus retenciones son pagos definitivos, en cuyo caso no estarán obligados a presentar declaraciones mensuales por estos ingresos. Para esta modalidad se deben cumplir algunos requisitos. Más sobre esta modalidad en este enlace.

Los anfitriones también están obligados a presentar declaración anual de ISR por los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales, salvo aquellos que opten por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos, en cuyo caso no están obligados a presentar declaración anual, o bien, no están obligados a incluir estos ingresos en su declaración anual si es que tuvieran otros ingresos por los cuales estén obligados a presentar esta declaración.

En este régimen también se tiene la obligación de expedir facturas por todos los ingresos que se obtengan, así como entregar las facturas a los huéspedes o clientes que las soliciten.

Otra obligación es llevar contabilidad y enviar información de esta de manera mensual. Existen algunas facilidades para ciertos contribuyentes que los eximen de esta obligación. Cada caso debe ser evaluado en lo particular a la luz de las normas aplicables. Más sobre la contabilidad en este enlace.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presentan de manera mensual. Adicionalmente, hay una declaración anual del ISR.

En el caso en que se elija la modalidad de considerar que sus retenciones son pagos definitivos, no estarán obligados a presentar declaraciones mensuales por estos ingresos, y tampoco considerarán estos ingresos en su declaración anual. Para esta modalidad se deben cumplir algunos requisitos. Más sobre esta modalidad en este enlace.

Quien no esté inscrito en el RFC, debe hacerlo. Si el anfitrión no proporciona su RFC a Airbnb, la retención de impuestos se hará a las tasas máximas, que son 20% para ISR y 16% para IVA. 

Para obtener más información respecto al procedimiento para la inscripción ante el RFC de personas físicas (individuos) visita la sección “¿Cómo me inscribo o actualizo mis datos en el RFC?”

Aviso: Si tramitas tu RFC ante el SAT por primera vez, deja que transcurran 72 horas para que puedas registrarlo en Airbnb y pueda ser validado.

Si eres persona moral (sociedad), debes inscribirte en el RFC, ya que debes pagar impuestos por estos ingresos.

En adición a esto, quien no se inscriba en el RFC y perciba ingresos por los que deba pagar impuestos, como es el caso, podrá hacerse acreedor a multas y sanciones.

Los anfitriones personas físicas (individuos) que presten servicios de alojamientos y/o experiencias a través de Airbnb que ya estaban inscritos anteriormente en el RFC, deberán cerciorarse de que están inscritos en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Si no están inscritos en ese régimen deberán efectuar el cambio de régimen por los ingresos obtenidos en plataformas digitales. Si tienen otros ingresos fuera de plataformas digitales, por estos últimos sí pueden continuar tributando en el RIF, siempre que continúen cumpliendo con los requisitos aplicables. 

Una vez inscritos en el régimen señalado, deberán presentar a las autoridades fiscales el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», para dar de alta las actividades que realizan a través de Airbnb. Para obtener más información respecto al procedimiento para la actualización ante el RFC visita la sección ¿Cómo me inscribo o actualizo mis datos en el RFC?”

Si eres persona moral (sociedad) y ya estás inscrita en el RFC, no es necesario que realices ningún cambio ante el SAT. Seguirás operando como lo has venido haciendo con anterioridad.

El RFC de la persona deberá ser proporcionado a Airbnb. En caso de que no se proporcione, Airbnb retendrá los impuestos a las tasas máximas, que son 20% para ISR y 16% para IVA.

Aviso: Si tramitas tu RFC ante el SAT por primera vez, deja que transcurran 72 horas para que puedas registrarlo en Airbnb y pueda ser validado.

Los anfitriones personas Los anfitriones inscritos en el RFC dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales que dejen de prestar servicios o conceder servicios de alojamiento, experiencias y/o aventuras, estarán obligados a presentar ante las autoridades fiscales un “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones» dentro del mes siguiente al que se dejaron de prestar dichos servicios, manifestando que cesan esta actividad. Para obtener más información respecto al procedimiento visita la sección “¿Qué pasa si dejo de prestar servicios a través de Airbnb?

Sí, Airbnb genera una factura mensual que incluye la totalidad de los cobros realizados en el mes. 

Esta factura se expide en términos de las reglas misceláneas 2.7.1.16. y 12.1.4., por lo que tiene validez para ser deducida del ISR y para acreditar el IVA.

Las siguientes son algunas razones por las cuales puedes no haber recibido una factura por los cobros que Airbnb te hace por el uso de la plataforma:

  • No registraste tu RFC o registraste un RFC inválido.

Aviso: Si tramitas tu RFC ante el SAT por primera vez, deja que transcurran 72 horas para que puedas registrarlo en Airbnb y pueda ser validado.

  • El mes aún no termina. La factura se expide posterior al cierre del mes.
  • No hubo comisiones cobradas en ese mes.
  • Ya cerró el mes, pero la factura aún se encuentra pendiente de expedición. Visita nuevamente la página en unos días.
  • Cuando en el mismo mes Airbnb te efectúe un cobro por el uso de su plataforma y, a su vez, te efectúe reembolsos por cancelaciones o devoluciones, la factura que Airbnb emita amparará el monto neto cobrado. Si el monto neto es $0.00, Airbnb no emitirá ninguna factura.

Si los anfitriones personas físicas proporcionan a Airbnb su RFC, Airbnb hará una retención mensual por ISR, según los tipos de ingresos obtenidos en el mes, aplicando una tarifa de 4% si ofreces el servicio de alojamiento o de 1% si ofreces servicios de aventuras y experiencias. La retención se hace en cada pago considerando el monto que se va acumulando en el mes.

En caso de que el anfitrión no proporcione su RFC, la tasa de retención que utilizará Airbnb sobre su ingreso mensual por concepto de prestación de servicios de alojamientos, experiencias y aventuras será del 20%.

Del junio a diciembre de 2020, la retención mensual que Airbnb realizada por ISR varía según tus ingresos mensuales con tarifas que van de 2% a 10% si ofreces el servicio de alojamiento o de 0.4% a 5.4% si ofreces servicios de aventuras y experiencias.

Si los anfitriones personas físicas proporcionan a Airbnb su RFC, se les retendrá la mitad de IVA, o sea, el 8%, sobre el monto que corresponda al servicio de alojamiento, experiencias o aventuras proporcionado. Si no proporcionan su RFC, se retendrá el 16% de IVA; es decir, la totalidad del IVA.

Aviso: Si tramitas tu RFC ante el SAT por primera vez, deja que transcurran 72 horas para que puedas registrarlo en Airbnb y pueda ser validado.

En materia de ISR e IVA es posible optar por que las retenciones efectuadas por Airbnb sean consideradas pagos definitivos. Esta opción aplica únicamente cuando los anfitriones perciban ingresos a través de plataformas digitales que no excedan de $300,000 pesos en el año, o si es su primer año, cuando estimen que sus ingresos no excederán del monto señalado en ese año, y siempre que no obtengan ingresos distintos a salarios, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o intereses.

En el monto de $300,000 se incluirán únicamente los que se obtengan a través de plataformas digitales. 

Más información sobre esta modalidad de impuestos en la sección ¿Cuál es la diferencia entre pago definitivo y pago provisional?

Si cumples con los requisitos para la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones de impuestos deberás de presentar el «Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones», a través de su portal en Internet, indicando en el proceso que se opta por pagos definitivos. Para obtener más información respecto al procedimiento para ejercer la presente opción consultar la sección ¿Cuál es la diferencia entre pago definitivo y pago provisional?

Para quienes inicien actividades, deben presentar el aviso a más tardar a los 30 días siguientes a aquel en que reciban su primer ingreso.

Si cumples con los Cuando los anfitriones dejen de ubicarse en los supuestos establecidos para optar por considerar las retenciones como pagos definitivos, deberán dejar de considerar dichas retenciones como pagos definitivos a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que dejaron de reunir los requisitos.

Airbnb proporcionará a los anfitriones una Constancia de Retención en la que conste el impuesto retenido, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención.

En caso de que, derivado de cancelaciones, devoluciones, descuentos o modificaciones en los servicios de alojamiento, Airbnb restituya a los anfitriones el cobro por el uso de la plataforma, así como el IVA correspondiente, Airbnb emitirá un comprobante a los anfitriones en el que conste el monto del cobro restituido, así como del IVA trasladado correspondiente siempre que el anfitrión haya informado a Airbnb su RFC, y que este sea válido.

En caso de que se restituyan a los huéspedes los montos pagados por los servicios de alojamiento derivado de cancelaciones, devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones en dichos servicios, y siempre que los anfitriones no hubieran optado porque las retenciones efectuadas por Airbnb se considerarán como pagos definitivos, los anfitriones podrán disminuir el monto restituido por dichas operaciones a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda dicha operación, debiendo reflejar dicho cambio en su contabilidad para poder aplicar dicho beneficio.

Adicionalmente los anfitriones deberán emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Egresos, conocido como “Nota de Crédito”, a los huéspedes en el que conste el monto restituido, así como el IVA trasladado correspondiente. Si la operación fue cancelada en su totalidad, en lugar de emitir una nota de crédito, el anfitrión deberá cancelar la factura emitida por dicha operación.

Este monto devuelto o cancelado lo disminuirás de tus ingresos cuando calcules tu pago provisional, y el IVA devuelto también lo disminuirás del IVA a pagar cuando calcules tu pago mensual.

 

En caso de que se restituyan a los huéspedes los montos pagados por los servicios de alojamiento derivado de cancelaciones, devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones en dichos servicios, los anfitriones que hubieran optado porque las retenciones efectuadas por Airbnb se consideren como pagos definitivos, podrán solicitar al SAT la devolución del ISR y del IVA retenido correspondiente a la restitución, realizando el trámite correspondiente.

Adicionalmente, por lo que se refiere al caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones, los anfitriones deberán emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Egresos, conocido como “Nota de Crédito”, a los huéspedes en el que conste el monto de la contraprestación, así como el IVA trasladado correspondiente. Si la operación fue cancelada en su totalidad, en lugar de emitir una nota de crédito, el anfitrión deberá cancelar la factura emitida por dicha operación.

No se puede tributar en el RIF cuando se opere a través de plataformas digitales por los ingresos que a través de ellas se obtengan.

Si se obtienen ingresos por otras actividades, fuera de plataformas digitales, sí se podrá tributar en el RIF siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Sí, es posible. Si tienes un negocio que no se lleve a cabo a través de plataformas digitales, ese otro negocio puede tributar en el RIF; sin embargo, los anfitriones deberán cumplir de forma independiente tanto con sus obligaciones del RIF, como con sus obligaciones del Régimen de Plataformas Digitales.

A través de comunicados y de cambios a las Reglas Misceláneas, el SAT ha determinado que las personas físicas inscritas en el RPD no podrán inscribirse al RESICO. Incluso si obtienen ingresos adicionales a los percibidos por plataformas digitales (por ejemplo, arrendamientos o actividades empresariales) el SAT no permite registrarte en el RESICO por estos otros ingresos.

En este último caso, los contribuyentes personas físicas deben seguir tributando en RPD y en Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o RIF, según corresponda.

Por su parte, las personas morales (empresas constituidas legalmente ante notario) deberán tributar obligatoriamente en el RESICO de personas cuando cumplan las siguientes características:

  • Sean residentes en México
  • Estén únicamente constituidas por personas físicas
  • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

Dicho lo anterior, habrá anfitriones personas morales que no pueden acceder al RESICO. Estarán excluidas las personas morales con uno o varios socios que tengan control en otras sociedades mercantiles. También estarán excluidas las personas morales que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. Existen otras excepciones, pero estas son las más relevantes.

3. Intercambio de datos fiscales

Airbnb enviará mensualmente a las autoridades fiscales mexicanas determinada información proporcionada por los anfitriones tal como su Nombre, RFC, CURP, CLABE bancaria, domicilios de las propiedades enlistadas, e ingresos e impuestos retenidos. 

La información que se comparte corresponde tanto a personas físicas como a personas morales.

En algunos casos, los anfitriones deberán proporcionar a Airbnb la siguiente información:

  • Nombre completo 
  • Clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Clave única de registro de población (CURP)
  • Domicilio fiscal
  • Institución financiera o entidad, en la cual reciben los depósitos por los pagos de sus servicios
  • Clave interbancaria estandarizada (CLABE) o en su caso otro identificador en la cual reciben los depósitos por los pagos de sus servicios
  • Dirección del inmueble anunciado donde se preste el servicio de alojamiento

Aviso: Si tramitas tu RFC ante el SAT por primera vez, deja que transcurran 72 horas para que puedas registrarlo en Airbnb y pueda ser validado.

Esta información, de acuerdo con el Aviso de Privacidad del SAT, es usada para verificar tu identidad como contribuyente, acreditar los requisitos necesarios para realizar los trámites y servicios que ofrece el organismo, llevar un registro y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para la resolución de trámites y promociones, mantener actualizado el padrón y elaborar estadísticas e informes de recaudación.

Airbnb recopila tal información específica con el objetivo de cumplir con las obligaciones impuestas bajo la ley y el nuevo régimen fiscal, de acuerdo con nuestros Términos de Servicios y nuestra Política de Privacidad.

 

La información que se entrega a la autoridad se asocia al RFC registrado en el perfil del anfitrión en Airbnb. En este sentido, si un anfitrión tiene listada una propiedad de un tercero, esa propiedad se informará asociándose al RFC que dicho anfitrión tiene registrado en su perfil.

4. Más información sobre el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) en México.

Como anfitrión, es importante que cumplas con toda la legislación aplicable, incluida la obligación fiscal de declarar los ingresos que has percibido a través de Airbnb. Para ayudarte con esta cuestión, nos hemos asociado con una asesoría externa e independiente para proporcionarte una guía fiscal gratuita que abarca la información fiscal general en México.

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