Personas Físicas que prestan servicios de alojamientos, experiencias y/o aventuras, a través de la plataforma de Airbnb se deberán dar de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, obteniendo así su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Airbnb efectuará retenciones de impuestos a los anfitriones personas físicas. Los impuestos a retener son el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, los cuales Airbnb pagará al SAT y se considerará un anticipo de los impuestos de la persona física, mismos que podrán disminuir del impuesto que les resulte a pagar en el mes, o bien, podrán optar por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos.
Los anfitriones deberán presentar sus declaraciones respectivas de ISR e IVA cada mes, salvo en el caso en que elijan la modalidad de considerar que sus retenciones son pagos definitivos, en cuyo caso no estarán obligados a presentar declaraciones mensuales por estos ingresos. Para esta modalidad se deben cumplir algunos requisitos. Más sobre esta modalidad en este enlace.
Los anfitriones también están obligados a presentar declaración anual de ISR por los ingresos obtenidos a través de las plataformas digitales, salvo aquellos que opten por considerar esas retenciones como su pago definitivo de impuestos, en cuyo caso no están obligados a presentar declaración anual, o bien, no están obligados a incluir estos ingresos en su declaración anual si es que tuvieran otros ingresos por los cuales estén obligados a presentar esta declaración.
En este régimen también se tiene la obligación de expedir facturas por todos los ingresos que se obtengan, así como entregar las facturas a los huéspedes o clientes que las soliciten.
Otra obligación es llevar contabilidad y enviar información de esta de manera mensual. Existen algunas facilidades para ciertos contribuyentes que los eximen de esta obligación. Cada caso debe ser evaluado en lo particular a la luz de las normas aplicables. Más sobre la contabilidad en este enlace.